Pedro Fernando Merino Mata
Consejero
En noviembre de 1800 el papa Pío VII otorga a la Archicofradía Sacramental de San Juan tres breves pontificios, los dos primeros el día 16 y el tercero tres días después. De la concesión de tales privilegios se hace eco el bulario mandado publicar el 23 de febrero de 1801 por el provisor y vicario general de la diócesis de Málaga, Agustín Galindo de Aragón.
Así, mediante el primero de los breves, la Sacramental de San Juan obtuvo de Pío VII una gracia particular en virtud de la cual “todos aquellos fieles que en cualquier época del año visitaren con piedad la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Málaga y orasen devotamente ante el altar del Santísimo Sacramento, puedan alcanzar, una vez al año y de modo personal, Indulgencia Plenaria con remisión de todos sus pecados, del mismo modo que se gana en la iglesia basilical de San Sebastián de la ciudad de Roma, sin que nada obste en contrario, puesto que esta concesión será válida perpetuamente”.
Más relevante y sorprendente por extraordinario es el segundo de los breves, según el cual el altar de la capilla del Santísimo Sacramento de la iglesia de San Juan quedaba instituido como Altar Privilegiado: “dotamos con tan especial don y Privilegio el altar del Santísimo Sacramento erigido en dicha iglesia de San Juan Bautista de la ciudad de Málaga. Y esto lo hacemos de tal modo que, cada vez que algún sacerdote bien del clero secular, bien de cualquier Orden Religiosa que sea, celebre Misa en él, aplicada en sufragio de un difunto, su alma, en virtud del tesoro espiritual de la Iglesia, consiga Indulgencia Plenaria, precisamente en virtud del privilegio de que goza esta Hermandad, de igual modo que si dichas misas se celebrasen en las Basílicas Romanas de la Santa Cruz y San Silvestre, con idénticas gracias espirituales e indulgencias, lo que concedemos a perpetuidad y sin que nada obste en contrario”.
El otorgamiento de esta cualidad de Altar Privilegiado para su capilla supuso para la Archicofradía Sacramental de San Juan la obtención de una prerrogativa ciertamente excepcional, ya que tales altares privilegiados, hoy por desgracia prácticamente caídos en desuso, son aquellos que, por especial concesión del Sumo Pontífice, gozan de la singular cualidad de que las misas que en ellos se celebran conllevan la obtención de la indulgencia plenaria en favor de aquella persona por quien se aplique dicha misa. Esto supone que, según la doctrina eclesial, el alma de aquella persona fallecida por la que se aplica una misa celebrada en un Altar Privilegiado abandona ipso facto el Purgatorio para subir al Cielo.
La concesión de tal privilegio pontificio, creado por el papa Paulo III en el siglo XVI, fue restrictiva desde que poco después Paulo V en el primer tercio de la centuria siguiente (1605-1621) encomendara su revisión y restricción a una comisión cardenalicia, la cual decretó que en adelante no se concediese sino por grave causa y en los lugares más insignes. Por consiguiente, en principio, dicha concesión estuvo reservada por norma general, y salvo contadas excepciones, tan sólo a los altares mayores de catedrales, basílicas, santuarios e iglesias abaciales, así como, por especial privilegio, a los altares de todos los templos donde circulara el Jubileo de las XL Horas durante exclusiva y concretamente las jornadas de su celebración; concesión que, por su excepcionalidad, fue recogida en el canon 917,2 del Código de Derecho Canónico de 1918. Para obtener dicha concesión, la Sacramental de San Juan hubo de solicitarla a la Santa Sede, siendo otorgada por el Papa tras recabar los preceptivos y previos informes de la Sagrada Congregación de Indulgencias y del Ordinario diocesano. Tan restrictiva fue para las hermandades la obtención de esta gracia del Altar Privilegiado, que es una de las materias expresamente excluidas del conjunto de indulgencias, gracias espirituales y privilegios que una cofradía podía recibir de una archicofradía mediante su oportuna agregación canónica, según decreto conjunto de las Sagradas Congregaciones del Concilio y de Obispos y Regulares de la Santa Sede, publicado el seis de febrero de 1874.
El tercero de los breves pontificios, fechado en Roma el 19 de diciembre de 1800, confirma la agregación de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de San Juan de Málaga a la Archicofradía Sacramental de la Minerva de Roma, e incluso añade que, si fuera preciso, concede de nuevo perpetuamente dicha agregación, al tiempo que, textualmente, concluye confirmando todo lo que el Papa Benedicto XIV, de feliz memoria, en sus aludidas Letras Apostólicas pudo hacer constar a favor de la Hermandad del Santísimo Sacramento de la parroquia de San Juan de la ciudad de Málaga sin que nada obste en contrario. La alusión a las letras apostólicas otorgadas a la Archicofradía por Benedicto XIV el primero de mayo de 1747, se refiere a la pérdida que de dicho documento había sufrido la Archicofradía en su Archivo y la cual motivó la petición de las nuevamente otorgadas por Pío VII.
La relevancia de este tercer breve pontificio del Papa Pío VII es trascendental para la Archicofradía pues, en primer lugar, constata y justifica la exactitud documental de sus sumarios de gracias y privilegios publicados en 1788 y 1801; y en segundo lugar, porque, dado el contenido textual del propio breve pontificio, dicha letra apostólica constituye un certificado de autenticidad absoluto e incuestionable respecto de la antigüedad y nobleza histórica de la Archicofradía Sacramental de la parroquia de San Juan Bautista de Málaga.
Ilustraciones:
- Su Santidad el Papa Pío VII. Jacques-Louis David, 1805. Museo del Louvre.
- Breve concediendo la categoría de Altar Privilegiado a la Sacramental de San Juan. Copia en nuestro Archivo del original del Archivo Secreto Vaticano.
- La privilegiada Capilla del Santísimo Sacramento de San Juan cobija también desde 1997 la imagen del Cristo de la Redención a cuyos pies se erige el sagrario, pieza cincelada para la Archicofradía en el siglo XVIII.