Alejandro Castro Guerrero
Archivo Histórico
Aprobada por la autoridad eclesiástica en Málaga a 4 de marzo 1929, traemos hoy a este Documento del Mes la reforma del «Reglamento de la Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de los Dolores de la parroquia de San Juan», reforma que será refrendada por el Gobernador Civil el 6 de marzo de 1930, apenas un año antes de la quema de iglesias de mayo de 1931. Es más, ya por aquel entonces el futuro se antojaba verdaderamente sombrío, tanto que en el «Preámbulo» se vaticinaban aquellos malos vientos que soplarían en apenas doce meses en base a «los rudos ataques e injustificadas persecuciones e injurias de toda índole que la Iglesia Católica ha padecido siempre y sigue padeciendo». Casualidad o no, ahí estaba aquel augurio.
Haciendo un sucinto repaso de la historia, todavía en el «Preámbulo» el texto recuerda que nuestra corporación «se llamó al principio de la Soledad», nombre que «cambió por el actual de los Dolores, en virtud de la reclamación hecha por la de igual título, pero anterior a ella canónicamente establecida en la Iglesia hoy Parroquia de Santo Domingo».
Desgranando parte del corpus del susodicho reglamento, hemos de decir que el Artículo 1 especifica que el fin de nuestra Archicofradía «es dar culto a la Santísima Virgen, bajo la advocación de sus sagrados Dolores, en la imagen de este título que se venera en su capilla de la Iglesia de San Juan» y que, a tal objeto (así se puntualiza en el siguiente artículo), se celebrará «solemne septenario, nunca novenario, y función solemne el día de los Dolores de Nuestra Señora». Llega a ser tan minucioso este reglamento que apunta que el septenario se oficiará «a ser posible con sermón en todas sus tardes» y que «no se permitirá la introducción de música ni cantos profanos ni corruptelas de piedad ignorante».
En el Articulo 8, obviando el futuro procesionista de nuestra corporación a partir de 1978, se apunta que «desde su fundación no es propósito ni práctica esta Archicofradía hacer procesión con su venerada Imagen» y se especifica que tampoco se cederá «para que acompañe a las de otras Cofradías», sin menoscabo de que, en atención a su carácter sacramental, el Artículo 9 señale que «la Archicofradía precedida de su guion deberá asistir a la procesión del Corpus».
Siendo como es hija de su tiempo y de sus circunstancias históricas, «el gobierno e intervención en la vida disciplinaria de la Archicofradia» se circunscribe, según el Artículo 10, como «derecho y obligación» únicamente a «los cofrades varones mayores de 18 años», discriminación que no impedirá que «el número de cofrades sea ilimitado sin distinción de sexo ni edades». Como no es oro todo lo que reluce, el Articulo 17 sostiene que «todos los cargos son obligatorios y reelectivos y no podrán ser renunciados» salvo que medie «imposibilidad física, residencia fuera de la Capital o alegación de ineptitud», de manera que lo que se antojaba una segregación hacia las hermanas terminó siendo en realidad un compromiso (casi) inexcusable para los hermanos.
Entre los deberes de los cofrades se listan en el Artículo 14, entre otros, «la asistencia a los actos religiosos de esta Archicofradía», «abonar una cuota mensual» que por aquel entonces era de 1’50 pesetas para los varones (más económica para la consorte e hijos), y «asistir si es varón a los Cabildos». Mientras que, un artículo después, se destaca entre los derechos de los hermanos el privilegio de «que se aplique en sufragio de su alma una misa cantada de réquiem y responso» y, tal y como se recoge en el Artículo 16, «ser inhumado en uno de estos nichos si los hay vacíos, previo abono por la familia de la mitad del precio que tenga fijado el Excmo. Ayuntamiento», nichos que en número de veintiuno posee la Hermandad en el Cementerio de San Miguel.
Aquella reforma de 1930 pretendía la revitalización de nuestra querida Archicofradía, que languidecía en aquel 1930 «después de un pasado admirable», tal y como apunta el texto, no siendo entonces «más que un grupo de devotos decididos a quienes la Señora ha conservado cual porción escogida». De entre ese grupo destaca a «su último Hermano Mayor, D. Julio Goux Mignacabal, para perpetua memoria en nuestra Archicofradía». Pretensión aquella, la de revitalizar la vida de nuestra Hermandad, que se vio truncada por los acontecimientos sucedidos un año después en la iglesia de San Juan. En 1931 se perdió parte del patrimonio y nuestra sagrada Titular sufrió desperfectos que hubieron de ser subsanados por el taller de Navas Parejo. De aquel desastre se salvó milagrosamente nuestro Archivo Histórico, del que es fiel testigo este «Reglamento de la Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de los Dolores de la parroquia de San Juan».