Preámbulo a la reforma estatutaria de 2008

En el transcurso de los ya más de cinco siglos de existencia ininterrumpida de esta Archicofradía, los sucesivos textos normativos por los que se ha regido la vida de la Institución han sido denominados sucesiva e indistintamente como Constituciones, Reglas, Estatutos e incluso Reglamentos, según la época. Sin embargo, pese a su disparidad terminológica, lo cierto es que la Corporación siempre dispuso en cada etapa histórica de un solo texto constitutivo y normativo que, siempre aprobado por el Obispado y visado también por la Autoridad Civil desde el siglo XIX, establecía su naturaleza y fines, prescribía su articulación orgánica y funcional y regulaba su actividad cultual y asistencial.

Antecedentes estatutarios

Como quedó expresado anteriormente, las primeras Constituciones de la Archicofradía Sacramental de San Juan de las que se tiene noticia, se remontan a 1521, mientras que los primeros Estatutos correspondientes a la Hermandad de Penitencia de Ntra. Sra. de los Dolores están fechados en 1688. A estos textos estatutarios, por mor del expediente de agregación de ambas hermandades que  concluiría con su efectiva fusión en 1801, seguiría otro texto normativo inicialmente redactado en mayo de 1790, pero el cual sería definitivamente aprobado por el Consejo de Castilla y el Obispado de Málaga en  mayo de1802.

Constituidas ya en una sola Corporación las dos hermandades, seguirían otras sucesivas reformas estatutarias aprobadas por el Obispado, respectivamente,  en  las  fechas de 31 de enero de 1841, 26 de noviembre de 1894, 2 de octubre de 1929, tres de noviembre de 1977 y 30 de octubre de 1984, si bien este último texto sufrió una reforma parcial, aprobada por el Ordinario diocesano el 30 de julio de 2001, a fin de recoger el reconocimiento episcopal de su derecho al uso del título de Pontificia.

Común denominador de todos los textos normativos citados es el especial celo que los cofrades de todas las épocas pusieron en la organización de los cultos eucarísticos y del Septenario a Ntra. Sra. de los Dolores, así como en la pormenorizada regulación de la eficaz y puntual asistencia a los hermanos enfermos (17) y fallecidos respecto de su inhumación en el panteón que la Archicofradía poseía desde 1833 en el cementerio de San Miguel de Málaga y respecto de los oficios litúrgicos en sufragio de sus almas.

La efectiva celebración de la procesión de Semana Santa, así lo estable- cían ya los Estatutos de 1841, quedaba supeditada a la disponibilidad de la Tesorería, una vez debidamente cumplimentadas las otras actividades cultuales y asistenciales. Más aún, los Estatutos de 1929 prácticamente redujeron la actividad ordinaria de la Archicofradía a las labores de sepelio de hermanos fallecidos y al culto interno centrado en las solemnidades del Corpus y la celebración del Septenario cuaresmal, pues establecían como excepcional la eventual salida en procesión de Ntra. Sra. de los Dolores en Semana Santa, la cual,  según prescribía su articulado imperativamente: «en todo caso deberá ser acompañada de no menos de cien hermanos, quienes sufragarán a su propia costa los gastos de la procesión».

En consecuencia, la Salida Penitencial de Semana Santa para hacer su Estación de Penitencia en la Catedral, que en su transcurso realizaba la Archicofradía con regularidad cada Miércoles Santo hasta el año 1867, quedó prácticamente en suspenso desde 1868 hasta 1978, con la sola excepción de 1892 y 1893, años en que sí se realizó la procesión.

Portada Estatutos 1790
Entierro de hermano
Primera Salida Procesional 1978

La reforma estatutaria de 1977, sin embargo, supuso tanto un vuelco en la trascendencia concedida a la procesión de Semana Santa como un reimpulso formidable para el conjunto de los fines y actos de la Archicofradía, la cual en aquellos momentos, aunque viva y plenamente articulada en todos sus órganos de gobierno, encontraba prácticamente limitada su actividad a la celebración solemne del Septenario y del Corpus Christi, además del enterramiento de los hermanos difuntos.

De esta manera, la procesión de Semana Santa pasó a concebirse como un primordial acto de culto y, de la mano de dicha resolución, se abrió una nueva etapa en la vida de la Archicofradía, caracterizada por un histórico incremento del número de archicofrades y el ingreso de la Corporación en la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de nuestra ciudad en 1978, muy poco después de la primera procesión de esta nueva etapa impulsada por un buen grupo de nuevos y jóvenes hermanos.

No menos trascendente fue la reforma estatutaria perfeccionada en 1984. Además de la incorporación de la advocación del Stmo. Cristo de la Redención, dicha reforma supuso la completa adaptación de las Reglas de la Archicofradía a los nuevos postulados legislativos derivados del entonces nuevo y todavía hoy vigente Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 para derogar el publicado en 1917, y cuya nueva redacción fue consecuencia directa de la celebración del Concilio Vaticano II.

El mayor valor de aquella reforma estatutaria fue la armónica conjunción en su articulado de los renovadores principios emanados del Concilio y de la oportuna relectura y decidida asunción de la propia tradición histórica de la Archicofradía.

Cristo de la Redención