Federico Castellón Serrano
Responsable del Archivo Histórico
Dentro de unos días nos enfrentamos a un nuevo proceso electoral, circunstancia que en las dos últimas ocasiones ha sido especialmente dificultoso ante la ausencia de candidatos a Hermano Mayor. El último elegido, Alejandro Cerezo, hablaba en una reciente entrevista del trabajo que cuesta en nuestra Hermandad convencer y persuadir a los archicofrades para que se presenten al cargo, cuestión que él atribuye a la misma esencia austera de la corporación, para la que el reclamo del posible ascenso social que pudiera representar el puesto concita muy poco interés entre los candidatos.
Afortunadamente, en esta ocasión ya se cuenta con una candidatura encabezada por nuestro hermano Leonardo Cansino, que D.M. será elegida en el Cabildo de convocado para el próximo 11 de julio. Estas elecciones, al igual que las anteriores se están desarrollado conforme a la normativa diocesana de implantación común a todas las hermandades. Hasta entonces, y durante casi 350 años, nuestra corporación, al igual que las demás, redactaba en sus sucesivas Reglas o Estatutos, su propia legislación electoral. Con ocasión de estas elecciones de 2025, quisiéramos mostrar en este documento del mes, algunos de los aspectos más singulares del modo de elegir a nuestros hermanos mayores que sucesivamente se fueron implantando en nuestro desarrollo normativo.
En la primera Constitución de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores de 1688[i], nuestros fundadores estipulaban que el segundo domingo de Cuaresma se convocaría Cabildo, que sería válido con la asistencia mínima de 12 hermanos, en él se elegirían los cargos de dos mayordomos, dos albaceas, un fiscal, un clavero y dos diputados de cuentas. Los cargos elegidos tenían obligación de aceptar el puesto “y de no ser así serían condenados con diez libras de cera para esta Hermandad”. Curiosamente, al Cabildo no se presentaban candidatos y cada hermano podía votar a quien quisiera, siendo elegidos los que recibieran mayor número de votos, estuvieran presentes o no en el Cabildo.
La medida debió ser bastante efectiva respecto a tener que asumir los cargos, ya que solo conocemos al respecto un procedimiento sancionador que fue el llevado a cabo el 19 de abril de 1746 contra el presbítero Fernando Til, gracias a un protocolo conservado en el Archivo Histórico Provincial[ii]. El documento es un poder, que un nutrido grupo de hermanos otorgan a los procuradores Salvador Rando, Miguel Pizarro y Gerónimo de Saraverría para que defiendan a la Hermandad en la demanda realizada por Fernando Til para que se le releve y separe del cargo de Mayordomo para el que fue elegido en el correspondiente Cabildo, y además se le exija al sacerdote que cumpla con la obligación de asumir el cargo o pague la multa correspondiente, estipulada en las Constituciones de la Hermandad.
La Reforma de estas Constituciones, realizada en 1790[iii], establece un nuevo cargo a elegir en el Cabildo de Elecciones, el de “Archivista” vista la necesidad de la custodia y guía efectiva del patrimonio documental de la Hermandad, como instrumento por el que conocer las noticias sobre la misma y “reclamar lo que a su derecho pueda corresponder”. Este añadido representa una buena muestra de la preocupación que nuestro Instituto tuvo siempre por su patrimonio documental. El archivero era entonces un cargo de elección directa por los hermanos, en la actualidad y según el Reglamento de Archivo Histórico, es elegido por los oficiales de la Junta de Gobierno en su reunión constituyente.
En las Constituciones de 1841[iv], se elimina el cuórum mínimo de 12 hermanos para el Cabildo de Elecciones, siendo los cargos a elegir los de Hermano Mayor, dos Mayordomos, Capellán, dos Censores o Consiliarios, dos Albaceas, Secretario y Agente. Los candidatos a estos cargos lo serían a propuesta de los salientes, y la elección se realizaba con la introducción en un cántaro de bolas blancas y negras, según la aprobación o reprobación que produjera el candidato.
Será en los Estatutos de 1895[v], cuando por vez primera se fijan dos requisitos específicos para poder ser elegido miembro de la Junta, tener un mínimo de 25 años y saber leer y escribir. Los cargos a elegir eran: Hermano Mayor (Presidente), Mayordomo (Vice-Presidente) Fiscal-Contador; Tesorero; dos Consiliarios, Albacea y dos Secretarios. Otra novedad establecida en estas Reglas es el establecimiento de Vocales natos de la Junta, puestos que ocuparan con voz y voto, el Hermano Mayor y el Secretario 1º salientes.
Tras el Reglamento de 1930[vi], cuyas normas electorales no difieren sustancialmente de las anteriores, llegamos a 1977[vii], año en el que juntos los hermanos “inmemoriales” y los jóvenes que ingresaron revitalizando la Hermandad, redactaron unas nuevas Reglas que, tras su aprobación por el Obispado, supusieron la vuelta a la Estación de Penitencia. Con respecto a la legislación electoral, será en estos estatutos en los que por primera vez se establece un desarrollo ligado a un calendario y se estipula la presentación de candidaturas completas, que estarían compuestas por Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Fiscal, Contador y Vocal Primero (sorprendente que no se incluyera el Secretario, entre ellos). Estos cinco cargos de elección directa debían ser mayores de edad y residentes en Málaga. También se establecen dos normas para ejercer el derecho al voto: ser mayor de dieciséis años y llevar al menos un año como hermano de la Archicofradía. El periodo de gobierno de la Junta elegida sería de dos años, pero la reelección del Hermano Mayor estaba permitida hasta por 8 años.
Los Estatutos de 1984[viii] establecen como cargos de elección directa los de Hermano Mayor, tres Tenientes Hermano Mayor, Secretario General, Fiscal y Tesorero; que se presentarían en candidaturas completas. Se amplía a tres años la vigencia de la Junta de Gobierno y, con la ya implantada reforma democrática, se añade un nuevo requisito para ser Hermano Mayor, el no tener ningún cargo político. En diversos apartados se desarrolla un minucioso proceso electoral muy similar al vigente en la actualidad.
En los últimos estatutos aprobados a la Archicofradía en 2008[ix], a los cargos de la candidatura anterior se le añade el de Albacea y se establece como requisito para pertenecer a la candidatura el llevar un mínimo de cinco años como hermano de pleno derecho. El mandato se amplía un año más, hasta los cuatro, y se perfila el prolijo sistema de elecciones establecido en las reglas anteriores.
El 11 de julio de 2025, Leonardo Cansino será el octagésimo quinto Hermano Mayor que asuma la dirección de la Hermandad. Con uno u otro sistema, todos fueron elegidos democráticamente por el Cabildo de Hermanos y casi todos cumplieron con creces su tarea. A ellos y en especial a Leo dedicamos este “Documento del mes”.
[i] AHASNSD Libro 19
[ii] AHPMA Legajo 2784. Escribanía de Nicolás Muñoz.
[iii] AHASNSD Libro 19
[iv] AHASNSD Libro 21
[v] AHASNSD Libro 24
[vi] AHASNSD Libro 16
[vii] AHASNSD Libro 61
[viii] AHASNSD Libro 62
[ix] AHASNSD Libro 63








